
02/03/2022
¿Deben complementarse las bajas por incapacidad temporal derivadas del contagio de covid-19 asimilán
El Tribunal Supremo ha ratificado en sentencia la desestimación de la demanda que planteaba la obligación de la empresa a complementar las bajas por IT derivadas de la Covid-19.Se interpuso demanda de conflicto colectivo por parte de un sindicato que entendía que la empresa estaba obligada a complementar aquellas incapacidades temporales derivadas del contagio por el brote epidemiológico SARS-CoV-2, de conformidad con el Convenio Colectivo, teniendo en cuenta que la situación de incapacidad temporal derivada de la covid-19, en virtud del artículo 5 del RD-l 6/2020 de 10 de marzo, esta dolencia tiene, con carácter excepcional, la consideración de situación asimilada a accidente laboral exclusivamente para la prestación económica por incapacidad temporal los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus covid-19. Concretamente, en el artículo 96 del Convenio en cuestión se prevé lo siguiente: «»los trabajadores tendrán derecho, por enfermedad común o accidente no laboral, a cobrar desde el cuarto al vigésimo primer día de la baja el 75% de la base reguladora del mes anterior a su baja. En caso de enfermedad profesional, accidente laboral o ingreso hospitalario, los trabajadores tendrán derecho a cobrar, a partir del día siguiente de la baja y durante el tiempo que dure esta, el 100% de la base reguladora correspondiente al mes anterior a la baja»».En aplicación de los criterios de interpretación literal, sistemática, finalista e histórica de la cláusula convencional pactada, el alto Tribunal entiende que el precepto convencional establece una mejora voluntaria de la Seguridad Social que diferencia la cuantía de la mejora atendiendo a si la IT deriva de contingencias comunes o profesionales. La jurisprudencia, que es extensa respecto a este extremo, considera que las mejoras voluntarias que complementan las prestaciones no dependen de la Seguridad Social, sino que tienen un régimen propio, regulado en los mismos pactos o reglas que los hayan creado.Tras analizar la cuestión, el Tribunal Supremo resuelve que el complemento del 100% del mes anterior a la IT debida a accidente laboral establecido en el Convenio Colectivo de aplicación no es una prestación económica de IT sino una mejora voluntaria de la prestación, por lo que no es posible realizar una interpretación extensiva del precepto que abarque a supuestos no contemplados específicamente por las partes, indicando que “no estando contempladas las situaciones de IT en períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus Covid-19, no procede ampliar la mejora voluntaria a estos supuestos”.Sin embargo, el Tribunal aprecia que, para los casos en los que se pueda acreditar que el contagio de la Covid-19 se produjo por causa exclusiva de la realización de sus funciones laborales en los términos previstos, sí que entraría en aplicación artículo 5.1 del RD-l 6/2020 que dispone que en este caso será calificada de accidente de trabajo.Más información:Marc Bueno mbueno@pimec.org