
19/01/2017
¿Cómo pueden los autónomos y las pymes aplazar el pago del IVA?
Novedades de los aplazamientos para autónomos y pymes tras las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016
De acuerdo con la Instrucción sobre los criterios a seguir sobre la solicitud de aplazamientos tras la aprobación del Real Decreto Ley 3/2016, la Agencia Tributaria ha aclarado que los aplazamientos de IVA se tramitarán según el siguiente procedimiento:
Se podrá solicitar aplazamiento de IVA, cualquiera que sea su importe, en las siguientes circunstancias y en función del importe global de la deuda:
SOLICITUDES HASTA 30.000€
SOLICITUDES DESDE 30.000,01€
Garantías:
No
Sí
Plazo máximo (pagos mensuales):
12 pagos
36 pagos
Periodicidad:
Mensual
Mensual
Más requisitos:
Si la solicitud es por IVA, Hacienda Pública no solicitará que se acredite que las cuotas de IVA repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Si la solicitud es por IVA, se deberá acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Si bien el Real Decreto 3/2016 no distingue ninguna excepción por razón de la cuantía del aplazamiento, en los aplazamientos hasta 30.000 euros (procedimiento automático) no se solicitará acreditar que el importe aplazado se corresponde con cuotas de IVA no cobradas por el solicitante del aplazamiento.
En los restantes casos la Agencia Tributaria solicitará que se acredite que el importe del aplazamiento se corresponda con cuotas de IVA no cobradas. Por tanto, si el importe de las cuotas de IVA cobradas durante el periodo impositivo asciende a una cuantía superior al importe del aplazamiento, no se concederá dicho aplazamiento.