
20/02/2017
Bases cotización en la Seguridad Social para el año 2017
El pasado 11 de febrero se publicó en el B.O.E. la Orden ESS7106/2017, por la que se desarrollan las normas legales de cotización en la Seguridad Social, p
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El límite máximo de la base de cotización en el Régimen general será, a partir del 1 de enero de 2017, de 3.751,20 euros mensuales, y la base mínima no podrá ser inferior a 825,60 euros mensuales.
1. Bases mínimas y máximas de cotización
Mensuales
Grupo cotización
Mínimas
Euros/mes
Máximas
Euros/mes
1
1.152,90
3.751,20
2
956,10
3.751,20
3
831,60
3.751,20
4
825,60
3.751,20
5
825,60
3.751,20
6
825,60
3.751,20
7
825,60
3.751,20
Grupo cotización
Mínimas
Euros/día
Máximas
Euros/día
8
27,52
125,04
9
27,52
125,04
10
27,52
125,04
11
27,52
125,04
2. Tipo de cotización
Los tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias serán los siguientes:
Contingencia
Empresa
Trabajador
Total
C. comunes
23,60
4,70
28,30
Horas extras fuerza mayor
12
2
14
Horas extras (no fuerza mayor)
23,60
4,70
28,30
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES DEL HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Tramo
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
Euros/mes
Bases cotización
Euros/mes
1
Hasta 188,61………
161,29
2
Desde 188,62 hasta 294,60
266,84
3
Desde 294,61 hasta 400,80
372,39
4
Desde 400,81 hasta 506,80
477,96
5
Desde 506,81 hasta 612,90
583,52
6
Desde 612,91 hasta 718,20
689,09
7
Desde 718,21 hasta 825,65
825,60
8
Desde 825,66…
862,44
Durante el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será del 26,5%, siendo el 22,10% a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del trabajador. Por las contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará un 1,1% a cargo del empleador.
Durante el año 2017 será aplicable una reducción de un 20% a la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social a aquellas contrataciones efectuadas en este régimen a partir del 1/02/12, siempre y cuando el trabajador no hubiera figurado en alta en el Régimen especial de trabajadores del hogar a tiempo completo, por el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 02/08/11 y el 31/12/11.
Esta reducción no es aplicable cuando los trabajadores del hogar presten servicios durante al menos 60 horas mensuales por empleador.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
Tipo de cotización
Tipo de cotización
29,80 %
Tipo cotización por AT y EP o cese actividad
29,30%
Trabajadores que no tengan protección por incapacidad temporal
26,50%
Trabajadores sin cobertura AT Y EP
29,80% + 0,1%
Bases cotización
Base mínima
893,10 euros mensuales
Base máxima
3751,20 euros mensuales
Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2017 tengan menos de 47 años de edad. La base de cotización será la escogida por este dentro de las bases máximas y mínimas fijadas en el apartado anterior. La misma elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años, y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial.
Trabajadores autónomos que a 01/01/2017 tengan 47 años de edad. Si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán escoger una base de cuantía superior a aquella, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio del 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge superviviente del titular del negocio que, como consecuencia de la muerte de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad. En este caso no existirá esta limitación.
Trabajadores autónomos que a 01/01/2017 tengan 48 años o más años. La base de cotización estará comprendida entre les cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge superviviente del titular del negocio que, como consecuencia de la muerte de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. En este caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado en cualquier de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social 5 o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, tendrán que cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, tendrán que cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella, incrementada en un 1%.
Trabajadores autónomos que simultáneamente trabajen por cuenta ajena, y durante el año 2016 coticen en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros. En este caso tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen esta cuantía, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el mencionado régimen especial a raíz de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que deberá solicitarla en los cuatro primeros meses del año 2017.
Trabajadores autónomos que en algún momento del 2016 y de forma simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10. La base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen general que, para el año 2017, está fijada en 1.152,90 euros mensuales.
Esta misma base de cotización será aplicable a los trabajadores autónomos que estén encuadrados en el grupo de cotización 1 del régimen general, exceptuando que causen alta inicial en este régimen, en el que, durante los 12 primeros meses de alta, podrán cotizar por la base mínima establecida por dicho régimen.
Las bases de cotización por las que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% serán, durante el año 2017, las siguientes: 446,70 euros, cuando la base escogida sea del 50% de la base mínima de cotización; 669,90 euros, cuando se corresponda con el 75%, y 759 euros cuando coincida con el 85% de esta base mínima.
En los contratos temporales en que la duración efectiva sea inferior a 7 días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Este incremento no será aplicable a los contratos de interinidad, ni al régimen especial para trabajadores agrarios por cuenta ajena.
COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
La base de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los regímenes de Seguridad Social que la tengan cubierta, será la correspondiente a la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de cotización por desempleo de los contratos de formación y aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
DESEMPLEO
Tipo cotización (%)
Supuestos
Total: 7,05%
Empresa: 5,5%
Trabajador: 1,55%
Contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos.
Contratos de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y aprendizaje, relevo e interinidad.
Contratos con trabajadores discapacitados en un porcentaje no inferior al 33%, cualquiera que sea su modalidad.
Total: 8,3%
Empresa: 6,7%
Trabajador: 1,6%
Contratos de duración determinada a tiempo completo (excluidos los anteriores supuestos)
Total: 8,3%
Empresa: 6,7%
Trabajador: 1,6%
Contratos de duración determinada a tiempo parcial.
El tipo de cotización en el Fondo de Garantía Salarial será, durante el 2017, de un 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.
Por su parte, el tipo de cotización por Formación Profesional será del 0,70%, del que un 0,10% corre a cargo del empleado y un 0,60 % a cargo de la empresa.
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